La LPDP garantiza el derecho fundamental a los datos personales realizando un adecuado tratamiento de los mismos, lo que está ligado a los derechos fundamentales que son reconocidos por nuestra Constitución Política. Esta ley aplica a los datos de personas naturales (los que permiten que una persona sea identificada o identificable) que estén contenidos en bancos de datos sea cual fuere la manera en que estos sean organizados, creados, actualizados, accedidos o almacenados.
El objetivo General de la Ley es garantizar la seguridad de los datos personales contenidos destinados a ser contenidos en bancos de datos personales, mediante medidas de seguridad que protejan a los bancos de datos personales, de conformidad con la referida Ley. El objetivo de nuestra solución es adecuar la gestión de Datos Personales de su organización a la normatividad de la "Ley 29733" y su reglamento, implementando los controles para asegurar el cumplimiento de las obligaciones requeridas, y las medidas de seguridad necesarias para su protección y administración. Revise infografía haciendo clic sobre la imágen.
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1.- Brindar Lineamientos para determinar las condiciones de seguridad para el tratamietno de datos persoales a cumplir por el titular del banco de datos pesoales.
2.- Brindar lineamientos para determinar las medidas organizativas a cumplir por el titular del banco de datos personales.
3.- Brindar los lineamientos para determinar las medidas legales a cumplir por el titular de banco de datos personales.
4.- Brindar los lineamientos para determinar las medidas técnicas a cumplir por el titular de banco de datos personales.
5.- Brindar los lineamientos para determinar las medidas de seguridad que resulten apropiedas, en funcion a las características de cada caso concreto a partir de considerar criterios de diferenciación basados en las aracterísticas del tratamiento de datos personales que se vaya a efectuar y en las características de datos personales que se traten.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es la autoridad designada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en la "Ley 29733". www.minjus.gob.pe/registro-proteccion-datos-personales/
La resolucion ministerial 448-2020-MINSA permite establecerEstablecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-19-COVID-19 y Garantizar la “sostenibilidad” de las medidas.
La norma ISO 27001 permite establecer en una organización un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), el cual busca conservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información mediante la aplicación de un proceso de gestión de riesgos.
Integra en un solo contexto las estrategias de ciberseguridad y ciberdefensa de las organizaciones enfocándose en gestionar tus riesgos integralmente.
El establecimiento e implementación de un SGSSL, tiene objetivo contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar el bienestar de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de una empresa, a través de la implantación de todas aquellas medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.
El Control Interno y la Gestión de Riesgos están estrechamente relacionados, son los pilares para el buen desarrollo de los negocios porque reflejan el resultado de la evaluación y el actuar para prevenir y mitigar los riegos de cualquier organización.